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Articulado

TÍTULO II. Cuerpos de la Policía LocalCAPÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 11Denominación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 11 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Denominación» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título II («Cuerpos de la Policía Local»).

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Texto literal

Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.

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