TÍTULO II. Cuerpos de la Policía LocalCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 12Funciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Funciones» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título II («Cuerpos de la Policía Local»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 2
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- 2
Texto literal
1. Los cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y demás normativa aplicable.
2. También podrán ejercer en su término municipal y previa delegación competencial, o encomienda de gestión, según los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de policías locales, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.