TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructuraCAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 18Principios de actuación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Principios de actuación» y está en el capítulo I («Régimen de funcionamiento») del título III («Régimen de funcionamiento y estructura»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
2. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local ejercerán sus funciones en los términos previstos en la presente ley y en el resto de la normativa de aplicación. En todo caso, deberán respetar los principios básicos de actuación previstos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo.
3. Corresponde a los ayuntamientos organizar la forma de prestación de los servicios de policía local, considerando las necesidades y características de cada caso, así como la estructura y capacidad efectiva de plantilla. La jefatura operativa organizará la intervención policial atendiendo a los criterios anteriores y otros profesionales que procedieran, siendo obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3…que procedieran, siendo obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.