Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructuraCAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 21Uniformidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 21 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Uniformidad» y está en el capítulo I («Régimen de funcionamiento») del título III («Régimen de funcionamiento y estructura»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. La uniformidad de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todas. El uniforme incorporará el escudo de la Junta de Andalucía, el del municipio correspondiente y el número de identificación de cada agente.

2. Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

3. Fuera del horario de servicio estará prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación.

4. Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representación o solemnidad, los miembros de los cuerpos de la Policía Local podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 6/2023