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Articulado

TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructuraCAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 20Armamento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 20 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Armamento» y está en el capítulo I («Régimen de funcionamiento») del título III («Régimen de funcionamiento y estructura»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local, por su pertenencia a un instituto armado, portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.

2. La persona titular de la alcaldía podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de la persona funcionaria o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego.

3. El uso de las armas de fuego por las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación general aplicable. Los ayuntamientos, en colaboración con el Instituto de Emergencia y Seguridad Pública de Andalucía y/o con los centros de formación policial de Andalucía y las restantes administraciones, propondrán un entrenamiento periódico de prácticas de tiro.

4. Reglamentariamente, se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización.

5. Los ayuntamientos dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1, 2 y 3

    en materia de armamento de los cuerpos de la Policía Local:

    1. A) las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne.
    2. B) los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego.
    3. C) el uso de las armas de fuego por las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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