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Articulado

TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructuraCAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 19Documento de acreditación profesional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 19 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Documento de acreditación profesional» y está en el capítulo I («Régimen de funcionamiento») del título III («Régimen de funcionamiento y estructura»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por la persona titular de la alcaldía, según modelo oficial establecido por la Consejería con competencias sobre las policías locales.

2. En el documento de acreditación profesional constará el nombre del municipio, el nombre y apellidos de la persona, la categoría profesional, el número de identificación como agente, que será asignado por la Consejería con competencias sobre las policías locales, y el número del documento nacional de identidad.

3. En el supuesto de que el personal funcionario de las policías locales de Andalucía realice servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberá identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano mostrando el documento de acreditación profesional.

4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para facilitar una identidad digital a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

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