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Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO II. Atribuciones orgánicas

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 7Órganos superiores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Órganos superiores» y está en el capítulo II («Atribuciones orgánicas») del título I («Disposiciones generales»). Enumera 2 letras.

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Texto literal

Los órganos superiores en materia de recursos humanos son:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería competente en materia de Función Pública.

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  1. Apartado b)

    En el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley 5/2023, ostenta la condición de órgano superior en materia de recursos humanos la:

    1. A) Comisión de Coordinación del Empleo Público.
    2. B) Consejería competente en materia de Función Pública.
    3. C) Consejería competente en materia de Hacienda Pública.
    4. D) Dirección General competente en materia de Personal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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