TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 6Integridad y conflicto de intereses
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 6 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Integridad y conflicto de intereses» y está en el capítulo I («Objeto, ámbito de aplicación y principios») del título I («Disposiciones generales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley actuará de acuerdo con los principios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses.
2. A los efectos de esta ley el conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en una actuación administrativa o procedimiento en que este personal tenga, directa o indirectamente, intereses financieros, políticos, económicos o personales que pudieran comprometer el ejercicio imparcial, independiente y objetivo de las funciones atribuidas al mismo.
En estos casos será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal sobre procedimiento y régimen jurídico del sector público, y en la legislación autonómica de desarrollo.
CAPÍTULO II
Atribuciones orgánicas