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Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO II. Atribuciones orgánicas

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 8Competencias del Consejo de Gobierno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Competencias del Consejo de Gobierno» y está en el capítulo II («Atribuciones orgánicas») del título I («Disposiciones generales»). Tiene 2 apartados y 8 letras.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Ejercer la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo que afecten a materias sometidas a reserva legal, en cuyo caso le corresponde ejercer la correspondiente iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

c) Fijar las normas y directrices generales para la aplicación del régimen retributivo.

d) Determinar los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos de personal funcionario previstas en la normativa estatal de carácter básico a los que no puedan acceder las personas nacionales de otros Estados.

e) Establecer, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda, el dimensionamiento de los efectivos de personal.

f) Aprobar la oferta de empleo público y los demás instrumentos de planificación previstos en esta ley.

g) Conceder la rehabilitación en caso de extinción de la relación de servicio como consecuencia de la pérdida de la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

h) Ejercer las demás competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

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