TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO II. Atribuciones orgánicas
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 10Competencias de las Consejerías
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 10 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Competencias de las Consejerías» y está en el capítulo II («Atribuciones orgánicas») del título I («Disposiciones generales»).
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Texto literal
Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros.
Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.