TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO II. Atribuciones orgánicas
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 11Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia» y está en el capítulo II («Atribuciones orgánicas») del título I («Disposiciones generales»).
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Texto literal
En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
CAPÍTULO III
Personal al servicio de la Administración pública