TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO III. Personal al servicio de la Administración pública
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 18Nombramiento y cese
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Nombramiento y cese» y está en el capítulo III («Personal al servicio de la Administración pública») del título I («Disposiciones generales»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 116.
- Apartados
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Texto literal
1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a la persona titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento.
2. La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 116.
3. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna, ni para la contratación como personal laboral.
4. El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización.
Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.
TÍTULO II
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