TÍTULO IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 116Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 116 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera» y está en el capítulo II («Adquisición y pérdida de la relación de servicio») del título IX («Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 2 apartados y 5 letras.
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Texto literal
1. La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas.
b) Acreditación, en su caso, de que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento.
c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o boletín oficial correspondiente.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico.
e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior, quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.