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Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO III. Personal al servicio de la Administración pública

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 13Personal funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Personal funcionario de carrera» y está en el capítulo III («Personal al servicio de la Administración pública») del título I («Disposiciones generales»).

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Texto literal

Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

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  1. Conforme al artículo 13 de la Ley 5/2023, es personal funcionario de carrera el que está vinculado a la Administración por una relación estatutaria para el desempeño de servicios profesionales retribuidos:

    1. A) De carácter estrictamente necesario.
    2. B) De carácter no permanente.
    3. C) De carácter permanente.
    4. D) De carácter coyuntural y temporal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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