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Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO III. Personal al servicio de la Administración pública

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 14Personal funcionario interino

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Personal funcionario interino» y está en el capítulo III («Personal al servicio de la Administración pública») del título I («Disposiciones generales»). Tiene 7 apartados y 6 letras. Remite a los artículos 115, 126 y 61.

Apartados
7
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4 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos

del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería correspondiente, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y en los casos contemplados en las letras c) y d) requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Función Pública.»

2. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.

3. En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.

El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

4. El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de selección a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se podrán exigir titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar. El nombramiento de personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.

5. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, de la presente ley.

6. En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.

b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

7. El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años.
  • del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
  • Apdo. 1.c)La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.
  • Apdo. 1.d)El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

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  1. Apartado 6.b)

    Entre las causas específicas de finalización de la relación de interinidad en el artículo 14 de la Ley 5/2023 se encuentra el:

    1. A) Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades del sector público.
    2. B) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
    3. C) Incumplimiento continuado de los objetivos fijados en el acuerdo de gestión.
    4. D) Incumplimiento injustificado de las órdenes dictadas por sus superiores.
  2. Apartado 1.d)

    NO es una circunstancia que permita el nombramiento de personal funcionario interino:

    1. A) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.
    2. B) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
    3. C) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, cuando lo exijan las necesidades del servicio.
    4. D) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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