TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO III. Personal al servicio de la Administración pública
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 12Concepto y clases
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Concepto y clases» y está en el capítulo III («Personal al servicio de la Administración pública») del título I («Disposiciones generales»). Tiene 3 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 3
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- 2
Texto literal
1. Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
3. También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley.