TÍTULO XII. Régimen disciplinario
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 177Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 177 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Extinción de la responsabilidad disciplinaria» y está en el título XII («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados y 4 letras. Remite al artículo 165.
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Texto literal
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
c) Pérdida de la condición de personal funcionario o laboral de la persona interesada, salvo los supuestos establecidos en el artículo 165, apartado 5.
d) Fallecimiento.
2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se produjese la pérdida de la condición de personal funcionario o laboral de la persona interesada, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido dicho procedimiento, salvo que la persona interesada ejerza su derecho a instar la prosecución del procedimiento y así se acuerde. La resolución por la que se declare extinguido el procedimiento y su archivo comportará el alzamiento de cuantas medidas de carácter provisional se hubiesen adoptado con respecto a la persona interesada.
La extinción del procedimiento no comportará la de la responsabilidad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 165, apartado 5.
TÍTULO XIII
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