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Articulado

TÍTULO XII. Régimen disciplinario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 172Principio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones y exención de la responsabilidad disciplinaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 172 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones y exención de la responsabilidad disciplinaria» y está en el título XII («Régimen disciplinario»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. En la imposición de sanciones disciplinarias se deberá justificar la debida proporcionalidad y necesidad de la sanción a imponer, y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

3. Existirá reiteración cuando la persona responsable haya sido sancionada por resolución firme por la comisión de otra falta, con independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no estén cancelados. Existirá reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionada por resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza, siempre que sus antecedentes no estén cancelados.

4. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto u otros preceptos administrativos de la misma naturaleza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. La sanción aplicable será únicamente la correspondiente a la infracción más grave cometida.

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