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Articulado

TÍTULO XII. Régimen disciplinario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 176Inscripción y cancelación de las sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 176 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Inscripción y cancelación de las sanciones» y está en el título XII («Régimen disciplinario»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las sanciones disciplinarias se inscribirán en el registro de personal correspondiente, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de estas inscripciones se producirá a solicitud de la persona interesada o de oficio, una vez transcurridos los períodos equivalentes a los de la prescripción de las sanciones.

3. Las inscripciones de sanciones canceladas o las que hubieran debido serlo no computarán a efectos de reincidencia o reiteración.

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