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Articulado

TÍTULO XII. Régimen disciplinario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 165Responsabilidad disciplinaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 165 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Responsabilidad disciplinaria» y está en el título XII («Régimen disciplinario»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la normativa estatal de carácter básico y en este título, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sectoriales, laborales y los convenios colectivos que sean de aplicación.

2. Incurren en responsabilidad disciplinaria las personas autoras de las faltas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las mismas de

acuerdo con el artículo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La responsabilidad disciplinaria de las personas inductoras y encubridoras se exigirá de conformidad con lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.

3. De no ser posible el cumplimiento de la sanción por hallarse el personal funcionario en situación administrativa que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.

4. La pérdida de la condición de personal funcionario o laboral impide la exigencia de responsabilidad disciplinaria, pero no libera de la responsabilidad patrimonial o penal exigible de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Dentro del plazo de prescripción de las faltas, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria si se adquiere nuevamente la condición de personal funcionario o laboral o, en el caso del personal funcionario interino o laboral temporal, al reincorporarse a la prestación de servicios en la correspondiente Administración.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2

    A tenor de la Ley 5/2023, la responsabilidad en la que incurren las personas autoras de las faltas se denomina:

    1. A) Responsabilidad penal administrativa.
    2. B) Responsabilidad patrimonial derivada.
    3. C) Responsabilidad disciplinaria.
    4. D) Responsabilidad civil obligatoria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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