TÍTULO XII. Régimen disciplinario
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 166Principios de la potestad disciplinaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 166 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios de la potestad disciplinaria» y está en el título XII («Régimen disciplinario»). Enumera 7 letras.
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Texto literal
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral.
b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Culpabilidad.
e) Presunción de inocencia.
f) Responsabilidad.
g) Prescripción.