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Articulado

TÍTULO XII. Régimen disciplinario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 166Principios de la potestad disciplinaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 166 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios de la potestad disciplinaria» y está en el título XII («Régimen disciplinario»). Enumera 7 letras.

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Texto literal

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral.

b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Culpabilidad.

e) Presunción de inocencia.

f) Responsabilidad.

g) Prescripción.

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