TÍTULO XII. Régimen disciplinario
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 167Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 167 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias» y está en el título XII («Régimen disciplinario»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicación.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.