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Articulado

TÍTULO IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 120Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 120 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo» y está en el capítulo II («Adquisición y pérdida de la relación de servicio») del título IX («Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 3 apartados y 4 letras.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación que se establezca a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión se efectuará por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada dentro del plazo que se establezca reglamentariamente, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.

2. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:

a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.

c) Capacidad psicofísica del solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.

d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.

3. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tenga normas específicas de jubilación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años.
  • Apdo. 1Su concesión se efectuará por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada dentro del plazo que se…

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 120 de la Ley 5/2023, la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se efectuará por períodos de:

    1. A) seis meses renovables a instancia de la persona interesada.
    2. B) un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada.
    3. C) dos años renovables a solicitud expresa de la persona interesada.
    4. D) tres años renovables a petición propia de la persona interesada.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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