TÍTULO IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 118Renuncia a la condición de personal funcionario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 118 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Renuncia a la condición de personal funcionario» y está en el capítulo II («Adquisición y pérdida de la relación de servicio») del título IX («Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona esté sujeta a procedimiento disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.