TÍTULO IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 119Pérdida de la nacionalidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 119 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Pérdida de la nacionalidad» y está en el capítulo II («Adquisición y pérdida de la relación de servicio») del título IX («Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio»).
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Texto literal
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.