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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generalesCAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Ley 5/2014 · LSPArtículo 2Definiciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Definiciones» y está en el capítulo I («Disposiciones comunes») del título preliminar («Disposiciones generales»). Tiene 14 apartados.

Apartados
14
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2

Texto literal

A los efectos de esta ley se entiende por:

1. Seguridad privada: el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional.

3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.

4. Funciones de seguridad privada: las facultades atribuidas al personal de seguridad privada.

5. Medidas de seguridad privada: las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos.

6. Prestadores de servicios de seguridad privada: las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada.

7. Empresa de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

8. Personal de seguridad privada: las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.

9. Personal acreditado: profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asignan esta ley y operadores de seguridad.

10. Usuario de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada.

11. Despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.

12. Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada.

13. Elemento, producto o servicio homologado: aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.

14. Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado: aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 6

    A los efectos legales, se entiende por prestadores de servicios de seguridad privada los siguientes, EXCEPTO:

    1. A) Los centros de formación de personal.
    2. B) Las empresas de seguridad privada.
    3. C) Los despachos de detectives privados habilitados.
    4. D) El personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2014-3649. Ver la Ley 5/2014 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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