TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privadosCAPÍTULO I. Empresas de seguridad privada
Ley 5/2014 · LSPArtículo 23Consideración de sector específico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 23 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Consideración de sector específico» y está en el capítulo I («Empresas de seguridad privada») del título II («Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 21.
- Apartados
- 4
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Las empresas de seguridad privada tienen la consideración de sector económico con regulación específica en materia de derecho de establecimiento.
2. Cuando el Consejo de Ministros, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre inversiones extranjeras, suspenda el régimen de liberalización de los movimientos de capital, la autorización previa de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad privada exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior.
3. Las empresas de seguridad privada en las que se hubieran realizado inversiones de capital extranjero estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en las mismas, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.c).
4. Las limitaciones establecidas en los dos apartados precedentes no son de aplicación a las personas físicas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea ni a las empresas constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
Despachos de detectives privados