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Articulado

TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privadosCAPÍTULO I. Empresas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 21Obligaciones generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Obligaciones generales» y está en el capítulo I («Empresas de seguridad privada») del título II («Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
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2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Desarrollar las actividades de seguridad privada en los términos de esta ley y en las condiciones establecidas en la autorización que les haya sido concedida o en la declaración responsable que hayan presentado.

b) Contar con la infraestructura y logística acorde con las exigencias establecidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

c) Comunicar al Registro Nacional o autonómico correspondiente todo cambio que se produzca en cuanto a su forma jurídica, denominación, número de identificación fiscal, domicilio, delegaciones, ámbito territorial de actuación, representantes legales, estatutos, titularidad de las acciones y participaciones sociales, y toda variación que sobrevenga en la composición de los órganos de administración, gestión, representación y dirección de las empresas.

Las empresas de seguridad deben comunicar al Registro Nacional o autonómico del lugar donde presten servicios las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan y las incidencias concretas relacionadas con los servicios que prestan.

d) Garantizar la formación y actualización profesional del personal de seguridad privada del que dispongan y del personal de la empresa que requiera formación en materia de seguridad privada. El mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.

e) Presentar cada año al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente un informe sobre sus actividades y el resumen de las cuentas anuales, debidamente auditadas cuando sea preceptivo, con la información y datos que reglamentariamente se determinen. En ningún caso dicha memoria contendrá datos de carácter personal. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta del funcionamiento del sector a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente.

2. Asimismo, las empresas de seguridad privada vendrán obligadas a prestar especial auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo facilitar a éstas la información que se les requiera en relación con las competencias atribuidas a las mismas.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.e)…Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente.

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