Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privadosCAPÍTULO I. Empresas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 22Representantes legales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 22 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Representantes legales» y está en el capítulo I («Empresas de seguridad privada») del título II («Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados»). Tiene 3 apartados y 5 letras. Remite al artículo 21.

Apartados
3
Lectura
2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por representante legal de las empresas de seguridad privada todo aquel que asuma o realice las tareas de dirección, administración, gestión y representación, o cualquiera de ellas, en nombre de aquéllas.

2. Los representantes de las empresas de seguridad privada, que se inscribirán en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico, deberán:

a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades o servicios de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.

e) No haber sido administrador de hecho o de derecho o apoderado general, en los diez años anteriores, en una empresa que haya sido declarada en concurso calificado como culpable, o condenada mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales.

3. Los representantes legales de las empresas de seguridad privada serán responsables del cumplimiento de las obligaciones generales impuestas a las mismas por el artículo anterior.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.c)No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • Apdo. 2.d)…personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.
  • Apdo. 2.e)No haber sido administrador de hecho o de derecho o apoderado general, en los diez años anteriores, en una empresa que haya sido declarada en concurso calificado como…

Artículos relacionados

Este artículo remite a

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 5/2014