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Articulado

TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privadosCAPÍTULO I. Empresas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 18Autorización administrativa

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Autorización administrativa» y está en el capítulo I («Empresas de seguridad privada») del título II («Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 5.

Apartados
3
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1 min

Texto literal

1. Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

2. La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1.f).

3. La validez de la autorización o de la declaración responsable será indefinida.

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