TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO III. Órganos territoriales
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 77Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno» y está en el capítulo III («Órganos territoriales») del título I («Administración General del Estado»).
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Texto literal
La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.