TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO III. Órganos territoriales
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 71Los servicios territoriales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Los servicios territoriales» y está en el capítulo III («Órganos territoriales») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
2. La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
3. Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
4. Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.