TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO III. Órganos territoriales
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 76Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno» y está en el capítulo III («Órganos territoriales») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y contarán, en todo caso, con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno, se llevará a cabo mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad.