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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO III. Órganos territoriales

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 75Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 75 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias» y está en el capítulo III («Órganos territoriales») del título I («Administración General del Estado»). Enumera 6 letras.

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Texto literal

A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:

a) Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde:

1.º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia.

2.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.

b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

c) Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.

d) Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

e) Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.

f) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.

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  1. Apartado d)

    En el ámbito de los Subdelegados del Gobierno, conforme al artículo 75 de la Ley 40/2015, respecto de los servicios no integrados les corresponde:

    1. A) dirigir y coordinar directamente sus actuaciones.
    2. B) impulsar, supervisar e inspeccionar dichos servicios.
    3. C) evaluar, nombrar y sancionar al personal de las unidades.
    4. D) suprimir, modificar y reorganizar la estructura funcional.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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