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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO III. Órganos territoriales

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 69Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 69 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno» y está en el capítulo III («Órganos territoriales») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.

3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 4, párrafo segundo

    A tenor de la Ley 40/2015, las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales podrán crearse mediante:

    1. A) Orden conjunta de los Ministerios de Hacienda y del Interior, previo informe favorable dictado por el Consejo Ejecutivo autonómico correspondiente.
    2. B) Acuerdo de la Comisión Interministerial de Coordinación, a propuesta sustitutiva formulada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma respectiva.
    3. C) Real Decreto, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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