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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 136Fusión, disolución, liquidación y extinción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 136 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Fusión, disolución, liquidación y extinción» y está en el capítulo VII («De las fundaciones del sector público estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Remite a los artículos 94, 96 y 97.

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Texto literal

A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.

CAPÍTULO VIII

De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal

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  1. A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los:

    1. A) artículos 94 y 97.
    2. B) artículos 94, 96 y 97.
    3. C) artículos 96 y 97.
    4. D) artículos 94 y 96.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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