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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 137Creación y extinción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 137 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Creación y extinción» y está en el capítulo VIII («De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min

Texto literal

1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.

3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».

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