TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 96Disolución de organismos públicos estatales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 96 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Disolución de organismos públicos estatales» y está en el capítulo III («De los organismos públicos estatales») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 2 apartados y 6 letras.
- Apartados
- 2
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- 2 min
- Preguntas de test
- 6
Texto literal
1. Los Organismos públicos estatales deberán disolverse:
a) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.
b) Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración General del Estado.
c) Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del organismo público, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia.
d) Cuando del seguimiento del plan de actuación resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua.
e) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
f) Cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros siguiendo el procedimiento determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la disolución.
2. Cuando un organismo público incurra en alguna de las causas de disolución previstas en las letras a), b), c), d) o e) del apartado anterior, el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la comunicación y concurriendo la causa de disolución, el organismo público
quedará automáticamente disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Ministros adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que designará al órgano administrativo o entidad del sector público institucional estatal que asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el acuerdo de disolución haya sido publicado, el organismo público quedará automáticamente disuelto y no podrá realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2…lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución.
- En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior,…