TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 135Estructura organizativa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 135 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Estructura organizativa» y está en el capítulo VII («De las fundaciones del sector público estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»).
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Texto literal
En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del patronato será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.