TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO I. Medidas generales de protección y reparación
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 67Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 67 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico» y está en el capítulo I («Medidas generales de protección y reparación») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»).
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Texto literal
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el derecho de las personas LGTBI a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación por las causas previstas en esta ley, sin perjuicio de la aplicación, en los casos en que proceda, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación asistirá a las personas LGTBI en los términos que se establece en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
CAPÍTULO II
Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia