TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO II. Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 68Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Derecho de las víctimas de violencia a la asistencia integral y especializada» y está en el capítulo II («Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia. Sin perjuicio de las medidas previstas en el capítulo anterior, este derecho comprenderá, al menos:
a) Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles.
b) Asistencia psicológica y orientación jurídica.
c) Atención a las necesidades laborales y sociales que en su caso presente la víctima.
d) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de interpretación o videointerpretación en lengua de signos, de guía-interpretación, de mediación comunicativa, subtitulación, guías intérpretes, y la asistencia de otro personal especializado de apoyo para la comunicación, así como los medios de apoyo a la comunicación oral que requiera cada persona.