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Articulado

TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO I. Medidas generales de protección y reparación

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 66Reglas relativas a la carga de la prueba

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Reglas relativas a la carga de la prueba» y está en el capítulo I («Medidas generales de protección y reparación») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
5

Texto literal

1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad y no discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

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  1. Apartado 2

    Entre las actuaciones del órgano judicial o administrativo en relación con la carga de la prueba previstas en el artículo 66 de la Ley 4/2023 se encuentra:

    1. A) recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
    2. B) incoar de oficio el expediente sancionador en caso de infracción.
    3. C) acordar la suspensión cautelar inmediata de la resolución administrativa expedida.
    4. D) solicitar dictamen preceptivo al Consejo de Estado sobre el asunto planteado en juicio.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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