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Articulado

TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO I. Medidas generales de protección y reparación

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 62Medidas de protección frente a la discriminación y la violencia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Medidas de protección frente a la discriminación y la violencia» y está en el capítulo I («Medidas generales de protección y reparación») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán a las personas que sufren o están en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva.

2. A estos efectos, las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de tales situaciones, y articularán medidas adecuadas para su cese inmediato.

3. Las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, así como articular medidas adecuadas para su cese inmediato.

4. En la protección frente a la discriminación y la violencia por LGTIfobia podrá intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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  1. Apartado 1

    El derecho de las personas que sufren o están en riesgo de sufrir violencia o discriminación, según el artículo 62 de la Ley 4/2023, es:

    1. A) el derecho a recibir una asistencia integral y especializada adecuada a su situación.
    2. B) el derecho a recibir asesoramiento jurídico especializado e intervención psicológica.
    3. C) el derecho a solicitar la adopción de medidas de cese inmediato ante el órgano judicial.
    4. D) el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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