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Articulado

TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO I. Medidas generales de protección y reparación

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 65Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación» y está en el capítulo I («Medidas generales de protección y reparación») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»).

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Texto literal

Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI o de sus familias estarán legitimadas, en los términos establecidos por las leyes procesales, para defender los derechos e intereses de las personas afiliadas o asociadas, en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa, y para demandar en juicio la defensa de los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.

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