TÍTULO I. Derechos básicos
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 8Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima» y está en el título I («Derechos básicos»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- 2
Texto literal
1. Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.