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Articulado

TÍTULO I. Derechos básicos

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 7Derecho a recibir información sobre la causa penal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Derecho a recibir información sobre la causa penal» y está en el título I («Derechos básicos»). Tiene 4 apartados y 6 letras. Remite al artículo 13.

Apartados
4
Lectura
2 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Toda víctima será informada de manera inmediata de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor, y se le notificarán las siguientes resoluciones:

a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.

b) La sentencia que ponga fin al procedimiento.

c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.

d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.

e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.

f) Las resoluciones a que se refiere el artículo 13.

Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma, y serán remitidas a su dirección de correo electrónico. Excepcionalmente, si la víctima no dispusiera de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que hubiera facilitado. En el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo

electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

Si la víctima se hubiera personado formalmente en el procedimiento, las resoluciones serán notificadas a su procurador y serán comunicadas a la víctima en la dirección de correo electrónico que haya facilitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las víctimas podrán manifestar en cualquier momento su deseo de no ser informadas de las resoluciones a las que se refiere este artículo, quedando sin efecto la solicitud realizada.

3. Cuando se trate de víctimas de delitos de violencia de género, les serán notificadas las resoluciones a las que se refieren las letras c) y d) del apartado 1, sin necesidad de que la víctima lo solicite, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones.

4. Asimismo, se le facilitará, cuando lo solicite, información relativa a la situación en que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pudiera perjudicar el correcto desarrollo de la causa.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1, párrafo segundo

    De acuerdo con la Ley 4/2015, las notificaciones relativas a la causa penal dirigidas a la víctima incluirán al menos:

    1. A) El pronunciamiento judicial expreso y la indicación detallada de las acciones procesales disponibles.
    2. B) La parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma.
    3. C) El fallo procesal y la relación completa de las diligencias.
    4. D) El encabezamiento procesal y la transcripción íntegra de los fundamentos de derecho aplicables.
  2. Apartado 1

    Conforme al artículo 7 de la Ley 4/2015, a los ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea sin dirección electrónica ni postal las comunicaciones se remitirán a:

    1. A) La oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
    2. B) El registro general del Ministerio de Asuntos Exteriores para su custodia.
    3. C) El juzgado de instrucción decano de la capital de España para su edicto.
    4. D) La representación permanente de España ante la Unión Europea para su archivo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-4606. Ver la Ley 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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