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Articulado

TÍTULO I. Derechos básicos

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 10Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo» y está en el título I («Derechos básicos»).

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Texto literal

Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.

Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.

Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta ley.

TÍTULO II

Participación de la víctima en el proceso penal

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