TÍTULO I. Derechos básicos
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 10Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 10 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo» y está en el título I («Derechos básicos»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.
Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta ley.
TÍTULO II
Participación de la víctima en el proceso penal