Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 4/2015 · LEVDDisposición final quintaAdaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final quinta de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría». Remite al artículo 8.

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice de la Ley 4/2015