TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO I. Configuración del Sistema
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 9Participación de la Administración General del Estado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 9 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Participación de la Administración General del Estado» y está en el capítulo I («Configuración del Sistema») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 32.
- Apartados
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Texto literal
1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.
2. La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
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