TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO I. Configuración del Sistema
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 10Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 10 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas» y está en el capítulo I («Configuración del Sistema») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 5 apartados. Remite a los artículos 9 y 32.
- Apartados
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Texto literal
1. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.
2. A través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.
3. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
4. Los convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32, así como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente, los convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.
5. La Administración General del Estado establecerá anualmente en sus presupuestos crédito para la celebración de los convenios con las administraciones de las comunidades autónomas según lo previsto en el presente artículo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 5La Administración General del Estado establecerá anualmente en sus presupuestos crédito para la celebración de los convenios con las…